APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 416
Durante su cargo, el tutor está obligado a presentar al Juez, dentro
de los treinta días últimos de cada trienio, un estado de la situación
en que se encuentra el patrimonio del menor. El Juez, de oficio
o a solicitud del Ministerio Público, podrá disponer que dicho estado sea
presentado en un período menor.
El Ministerio Público, a quien ese estado debe comunicarse, podrá
pedir, si lo creyese conveniente, que el tutor exhiba los libros de la
administración y hacer las observaciones que le sugiera su celo por los
intereses del menor; teniendo presente lo dispuesto en la Sección II,
Capítulo III de este Título.
La aprobación que el Juez diese al estado presentado por el tutor,
será en cuanto haya lugar y sin perjuicio de repararse cualquier agravio
del menor, al tiempo de la formal rendición de cuentas. (*)