APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 417
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cualquier
tiempo y por motivos que el Juez tuviere por suficientes, el Ministerio
Público podrá pedir al tutor la exhibición de los libros de su
administración, a los efectos del inciso segundo del sobredicho
artículo. (*)