APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 421

    Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, deberá pedir dentro
de treinta días, a su predecesor o a sus herederos, la rendición judicial
de las cuentas de la tutela y que lo pongan en posesión de los bienes del
menor. (Artículo 363). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 363 y 431.
Ayuda