APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 421
Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, deberá pedir dentro
de treinta días, a su predecesor o a sus herederos, la rendición judicial
de las cuentas de la tutela y que lo pongan en posesión de los bienes del
menor. (Artículo 363). (*)