APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL
Artículo 441
El marido es el curador legítimo de su mujer declarada incapaz y ésta
lo es de su marido.
El cónyuge curador tendrá la administración extraordinaria de la
sociedad conyugal. (Artículos 1979 y 1984). (*)