APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION I - DE LOS MODOS DE CONSTITUIRSE EL USUFRUCTO
Artículo 500
El usufructo puede constituirse puramente, bajo condición, desde o
hasta cierto día (Artículos 1406, 1407 y 1433).
Cuando no se fija tiempo alguno para la duración del usufructo, se
entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. (*)