APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION I - DE LOS MODOS DE CONSTITUIRSE EL USUFRUCTO
Artículo 501
A favor de un pueblo, de una corporación o de un establecimiento
público, no podrá constituirse el usufructo por más de treinta años.
Cesa el usufructo antes de los treinta años, si el pueblo queda yermo,
la corporación se disuelve o el establecimiento público es suprimido. (*)