APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 1º - DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 513
Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de
acrecer y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del
derecho del último de los usufructuarios. Lo cual se entiende, si el
constituyente no hubiese dispuesto que terminando un usufructo parcial,
se consolide con la propiedad. (*)