APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 515
Cesa la obligación de afianzar:
1º.- En el caso del usufructo legal. (Artículo 269).
2º.- En el del donante que se reserva el usufructo de la cosa donada.
3º.- Cuando el que constituye el usufructo o bien el propietario,
exonera expresamente de la fianza al usufructuario. (*)