APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 516
No dando el usufructuario la fianza a que está obligado, dentro del
plazo que el Juez le señale, a instancia del propietario, podrá éste pedir
que los bienes raíces se arrienden y se pongan en administración, que los
muebles se vendan y que los capitales o sumas de dinero y el precio de los
bienes muebles, se pongan a interés con seguridad.
El precio de los arrendamientos, los intereses de los capitales y los
productos de los bienes dados en administración, pertenecen al
usufructuario, deducción hecha de los gastos. (*)