APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION
CAPITULO I - DEL USUFRUCTO
SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 517

    Si el usufructuario, aunque no haya dado la fianza, reclamare, bajo
caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso, el
Juez podrá acceder a esta petición, consultando las circunstancias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 868 y 1626.
Referencias al artículo
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