APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO I - DE LA PRESUNCION DE AUSENCIA
Artículo 53
El Juzgado, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombrará
persona hábil para representar a los ausentes en los inventarios,
particiones y liquidaciones en que tengan interés.
En el caso de este artículo o del anterior, el cónyuge ausente será
representado por el que esté presente.