APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, CON RELACION A LOS DERECHOS
EVENTUALES QUE PUEDEN COMPETIR AL AUSENTE
Artículo 75
Si se verifica herencia a que sea llamado individuo que se presume
ausente, se procederá en la forma de los artículos 52 y 53. (Artículos
1071 y 1124.
Si ya ha tenido lugar la declaración de ausencia, la sucesión
corresponderá exclusivamente a los que habían de concurrir con él o a los
que habían de entrar en su representación o en su defecto.