APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
Artículo 536
Cuando a la cosa usufructuada se debe alguna servidumbre, no puede
remitirla el propietario, a no ser con consentimiento expreso del
usufructuario. (*)