APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION IV - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Artículo 539
Si la cosa usufructuada no es más que un edificio y éste se destruye
por incendio, se arruina de viejo o perece por algún otro accidente,
cesará para siempre el usufructo y no tendrá derecho el usufructuario a
gozar del solar ni de los materiales. (Artículo 537 número 6).
Si el usufructo ha sido constituido sobre una heredad, de la cual el
edificio destruido forme parte, el usufructuario podrá gozar del solar y
de los materiales. (*)