APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO
Artículo 843
Pierden también todo derecho a lo que se les hubiere dejado en el
testamento, el tutor testamentario y el albacea que se excusen de admitir
su respectivo encargo o que sean removidos por sospechosos después de
haberlo admitido. (Artículos 359 y 989).
No se extiende esta causa de indignidad a los herederos forzosos en
cuanto a su legítima ni a los que, desechada por el Juez la excusa,
entren a desempeñar el encargo. (*)