APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 968
El albacea nombrado puede rehusar libremente este cargo; pero
aceptándolo expresa o tácitamente, está obligado a desempeñarlo, excepto
en los casos en que es permitido al mandatario exonerarse del suyo.
Si rehusare el cargo, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 843. (*)