APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Artículo 98
En el acta o partida de matrimonio se enunciará:
1°.- Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes. (*)
2º.- El nombre y apellido de los padres. (*)
3º.- El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o
curadores, conforme a los artículos 105 y siguientes.
4º.- La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y
publicación del caso.
5º.- La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,
declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado
impedimento alguno.
6º.- La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la
de su unión por el Oficial del Estado Civil.
El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a
entender por escrito, será expresado por su representante legal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes.
7º.- Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos. (*)
(*)Notas:
Numerales 1º), 2º) y 7º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018
artículo 188.
Ver en esta norma, artículos:105, 280 y 283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 98.