Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO II - DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Artículo 98
En el acta o partida de matrimonio se enunciará:
1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,
nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los
contrayentes.
2°. El nombre y apellido de los padres.
3°. La autorización judicial, conforme al artículo 91 numeral 1°.
4°. La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y
publicación del caso.
5°. La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,
declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado
impedimento alguno.
6°. La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de
su unión por el Oficial del Estado Civil.
El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a
entender por escrito, ni por lengua de señas, será expresado, en la
forma que se haya establecido judicialmente.
7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.443 de 12/12/2025 artículo 2.
Numerales 1º), 2º) y 7º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670
de 15/10/2018 artículo 188.
Ver en esta norma, artículos:105, 280 y 283.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 188,
Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 98.