LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1102
El capitán está obligado a pedir el dictamen de los dueños del buque,
cargadores, o sus mandatarios estando presentes, y en todos los casos a
consultar a los oficiales del buque, siempre que se trate de algún
acontecimiento importante.
Ninguna disculpa podrá exonerar de responsabilidad al capitán que mudase
la derrota que estaba obligado a seguir, o que practicase algún otro acto
extraordinario de que pueda provenir daño al buque o carga, sin haber
precedido deliberación tomada en junta compuesta de todos los oficiales
del buque, y en presencia de los interesados en el buque o en la carga,
si algunos se encontrasen a bordo.
En tales deliberaciones, y en todas las demás resoluciones que fuese
obligado a tomar con acuerdo de los oficiales del buque, el capitán podrá
siempre que lo juzgare conveniente obrar bajo su responsabilidad
personal, contra el dictamen de la mayoría.