APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 125

    Emplazamiento fuera de la ciudad.-
    Si el demandado se domicilia fuera de la ciudad, villa o pueblo, el
emplazamiento se practicará en la forma prevista para las notificaciones
en ese lugar.
    En este caso, el plazo correspondiente se aumentará con un día por
cada cien kilómetros, según la planilla de distancias que confeccione la
Suprema Corte de Justicia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 288, 338, 355 y 541.
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