Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 125
Emplazamiento fuera de la ciudad.-
Si el demandado se domicilia fuera de la ciudad, villa o pueblo, el
emplazamiento se practicará en la forma prevista para las notificaciones
en ese lugar.
En este caso, el plazo correspondiente se aumentará con un día por
cada cien kilómetros, según la planilla de distancias que confeccione la
Suprema Corte de Justicia. (*)