Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VII - RECURSO DE REVISION
Artículo 288
Procedimiento del recurso.-
Presentado el recurso y si se hubieren observado los plazos y los
requisitos antes señalados, la Suprema Corte de Justicia ordenará al
tribunal en que se encontrare el proceso, que lo remita en el plazo
máximo de diez días y emplazará, según la regla de los artículos 123 a 129, a cuantos hubieren litigado en el pleito o a sus sucesores o causahabientes, para que comparezcan a contestar el recurso en el plazo de treinta días. A continuación, se seguirá el procedimiento
de los incidentes.
Si la causa se hallare en trámite de ejecución, solamente se remitirá
facsímil autenticado de los autos. (*)