Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION II - PROCESO EJECUTIVO
Artículo 355
Citación de excepciones.-
355.1 La citación de excepciones se practicará en la forma
establecida para el emplazamiento en los artículos 123 y siguientes.
El demandado dispondrá de un plazo de diez días, extensible en
función de la distancia (artículos 125 y 126), para oponer cualquier
excepción que tuviere contra la demanda, debiendo deducirlas todas
conjuntamente en un mismo escrito, acompañar toda la probanza documental
de que disponga y mencionar todos los concretos medios de prueba de que
intente valerse.
355.2 En los casos en que leyes especiales establezcan taxativamente
las excepciones admisibles, serán rechazadas, sin sustanciación, las
inadmisibles o las que no se opusieren en forma clara y concreta,
cualquiera sea el nombre que el demandado les diere, y las que, por
referir a cuestiones de hecho, no se acompañaren con la prueba documental
o la proposición de los restantes medios de prueba.
En cualquier caso, el pago parcial no configurará excepción y será
considerado en la etapa de liquidación del crédito.
La sentencia interlocutoria que rechaza liminarmente el
excepcionamiento inadmisible es susceptible del recurso de apelación sin
efecto suspensivo (numeral 4 del artículo 360). Si el tribunal de alzada
revocare la resolución y ordenare sustanciar el excepcionamiento, las
actuaciones adelantadas en vía de apremio podrán ser consideradas
válidas, según las circunstancias del caso, cuestión que se determinará
en la sentencia definitiva.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:123, 124, 125, 126, 127, 128, 360, 362, 363
y 546.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 355.