APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA
SECCION II - PROCESO EJECUTIVO

Artículo 355

    Citación de excepciones.-
    355.1 La citación de excepciones se practicará en la forma
establecida para el emplazamiento en los artículos 123 y siguientes.
    El demandado dispondrá de un plazo de diez días, extensible en 
función de la distancia (artículos 125 y 126), para oponer cualquier 
excepción que tuviere contra la demanda, debiendo deducirlas todas 
conjuntamente en un mismo escrito, acompañar toda la probanza documental
de que disponga y mencionar todos los concretos medios de prueba de que 
intente valerse.
    355.2 En los casos en que leyes especiales establezcan taxativamente
las excepciones admisibles, serán rechazadas, sin sustanciación, las
inadmisibles o las que no se opusieren en forma clara y concreta,
cualquiera sea el nombre que el demandado les diere, y las que, por
referir a cuestiones de hecho, no se acompañaren con la prueba documental
o la proposición de los restantes medios de prueba.
    En cualquier caso, el pago parcial no configurará excepción y será
considerado en la etapa de liquidación del crédito.
    La sentencia interlocutoria que rechaza liminarmente el
excepcionamiento inadmisible es susceptible del recurso de apelación sin
efecto suspensivo (numeral 4 del artículo 360). Si el tribunal de alzada
revocare la resolución y ordenare sustanciar el excepcionamiento, las 
actuaciones adelantadas en vía de apremio podrán ser consideradas 
válidas, según las circunstancias del caso, cuestión que se determinará
en la sentencia definitiva.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 123, 124, 125, 126, 127, 128, 360, 362, 363 
y 546.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 355.
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