APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 126

    Emplazamiento fuera del país.-
    Si el demandado se hallare fuera del país, será emplazado mediante
exhorto librado a las autoridades del lugar en que se domicilie.
    El plazo para comparecer será fijado prudencialmente por el tribunal
entre un mínimo de sesenta días y un máximo de noventa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 288, 338, 355 y 541.
Ayuda