Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 126
Emplazamiento fuera del país.-
Si el demandado se hallare fuera del país, será emplazado mediante
exhorto librado a las autoridades del lugar en que se domicilie.
El plazo para comparecer será fijado prudencialmente por el tribunal
entre un mínimo de sesenta días y un máximo de noventa. (*)