Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION
Artículo 131
De la prueba en la contestación.-
El demandado, al contestar, deberá aportar la prueba, conforme con lo
dispuesto por el artículo 118. (*)