APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 165

    Presentación del documento.-
    La parte que quiera servirse de un documento que tiene en su poder,
podrá presentarlo al tribunal en la forma establecida por el artículo 
72.1 y en las oportunidades prescriptas al efecto (artículos 118.1 y .3 y 131). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72, 118 y 131.
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