Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION II - DE LA DECLARACION DE PARTE
Artículo 153
Confesión.-
153.1 La confesión de parte se realiza por ésta o su representante
constituido en forma, si al contestar el interrogatorio, al absolver
posiciones o en cualquier otro acto escrito u oral del proceso, admite la
veracidad de un hecho personal o de su conocimiento, desfavorable a su
interés y favorable a la adversaria.
153.2 La confesión judicial hace prueba contra la parte que la
realiza, salvo que se tratare de hechos respecto de los cuales la ley
exige otro medio de prueba o recayere sobre derechos indisponibles. Cesa
de hacer fe cuando constare haber sido determinada por error, violencia o
dolo.
153.3 La confesión ficta a que refieren los artículos 149.4 y 150.2
hace prueba, salvo en lo que resultare contradicha por las demás pruebas
producidas u otras circunstancias de la causa. (*)