Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION II - DE LA DECLARACION DE PARTE
Artículo 150
Posiciones.-
150.1 Las partes pueden ponerse posiciones recíprocamente. Deberán
formular la solicitud respectiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 148.2. El pliego cerrado que las contenga podrá presentarse
hasta la audiencia preliminar (numeral 6) del artículo 341).
150.2 La convocatoria a audiencia del absolvente con indicación de
que se le cita a absolver posiciones implicará el apercibimiento de que
si no compareciere, se negare a responder o lo hiciere con evasivas,
se le tendrá por confeso.
150.3 El pliego contendrá posiciones que serán redactadas en forma
asertiva, no pudiendo versar cada posición más que sobre un hecho
concreto o algún otro íntimamente ligado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:148, 153, 309 y 341.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 150.