Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION II - RECURSOS DE ACLARACION Y DE AMPLIACION
Artículo 244
Aclaración y ampliación.-
244.1 El tribunal, a petición verbal de cualquiera de las partes
formulada en la audiencia o diligencia en que se pronuncie la providencia
o en solicitud escrita presentada dentro de los tres días siguientes al de
su notificación, si se tratare de providencia dictada fuera de la
audiencia o de sentencia definitiva, podrá aclarar algún concepto oscuro o
palabras dudosas que éstas contuvieren. La aclaración se hará, en el
primer caso, sin más trámite y en la propia audiencia y dentro del tercer
día, en el segundo.
244.2 También se podrá, a igual pedimento y dentro de los mismos
plazos ampliar la resolución y pronunciarse sobre algún punto esencial
que se hubiere omitido.
244.3 Los plazos para interponer los otros recursos se contarán a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que
recaiga sobre la aclaración o ampliación.
244.4 Estos recursos proceden respecto de toda clase de resoluciones.
Podrán ser usados por una sola vez por cada una de las partes y en
relación con cada resolución. (*)