Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION IV - RECURSO DE APELACION
Artículo 261
Condenaciones.-
La sentencia de segunda instancia impondrá las condenaciones
procesales de conformidad con el artículo 56.1. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos:56, 344 y 347.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 261.