Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE
LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 262
Procedencia.-
El recurso de queja procede contra las resoluciones que denieguen un recurso de casación, de apelación o la excepción de inconstitucionalidad, a fin de que el superior que corresponda confirme o revoque la resolución denegatoria.
Asimismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto
suspensivo, no suspensivo o diferido, en violación a la ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:274, 347 y 513.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 262.