Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE
LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 264
Otorgamiento.-
264.1 Recibido el recurso, el tribunal asentará a continuación
del mismo un informe acerca de los motivos que ha tenido para denegar la
apelación, la casación, la inconstitucionalidad o para conceder la apelación con el efecto cuestionado. No obstante, advertido de su error,
podrá revocar por contrario imperio la resolución impugnada,
estableciendo el franqueo correspondiente. En ese caso, la parte
contraria al recurrente tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de queja, en cuyo caso el tribunal recurrido no podrá modificar la
resolución adoptada.
264.2 Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito
de queja, el tribunal lo remitirá sin más trámite al superior acompañado
del informe referido en el inciso anterior.
264.3 El tribunal que dejare de dar cumplimiento a esta disposición
incurrirá en transgresión que será sancionada de conformidad con las
disposiciones vigentes en materia de responsabilidad disciplinaria, sin
perjuicio del derecho del recurrente de acudir al superior denunciando
el hecho para que éste reclame el inmediato envío de los antecedentes
para dar trámite al recurso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:266, 274, 347 y 513.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 264.