Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE
LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 266
Resolución del recurso.-
Con los antecedentes a que se refiere el artículo 264 y los demás que el superior creyere oportuno requerir, se hará lugar al recurso de queja
o se le desechará.
En ambos casos, lo comunicará al inferior. Pero si la resolución
hiciere lugar a la queja, se ordenará que, sin más trámite, se sustancie el recurso en la forma pertinente, si así correspondiere. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:264, 274, 347 y 513.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 266.