Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION II - PROCESO EJECUTIVO
Artículo 356
Traslado de las excepciones.- Del escrito de oposición de
excepciones admisibles se conferirá traslado por seis días al actor,
debiendo procederse, en oportunidad de la contestación de excepciones,
conforme con lo dispuesto por el artículo 118.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:118, 362, 363, 379 y 546.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 356.