APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION
CAPITULO III - OTRAS ESPECIES DE EJECUCION

Artículo 398

    Obligaciones de hacer.-
    398.1 Si el título de ejecución contuviere obligación de hacer, el
actor solicitará al tribunal que intime su realización al obligado,
conforme con el artículo 372.3, con la excepción allí establecida.
    398.2 Vencido el plazo y si no se diere cumplimiento, el ejecutante
podrá optar por el procedimiento previsto en el ordinal 3 o solicitar que
el tribunal determine el tercero que deba realizarlo. En este último
caso, los gastos y los daños y perjuicios en que se incurra serán
abonados por el ejecutado dentro de los diez días de aprobada la cuenta
por el tribunal, de acuerdo con el procedimiento de los artículos 378.1,
378.2 o 378.3, según corresponda. Si no lo hiciera, la abonará el
ejecutante que, para su reembolso, tendrá abierta la vía de apremio
contra el ejecutado.
    398.3 Si se tratare de obligación no susceptible de cumplirse por
tercero, a pedido de parte, podrá perseguirse su cumplimiento en especie,
a cuyo efecto se establecerá una conminación económica por un plazo no
mayor de cuarenta y cinco días. Si aun así no se realizare el
cumplimiento, se liquidarán dichas conminaciones y los daños y perjuicios
respectivos por los procedimientos de los artículos 378.1, 378.2 o 378.3,
según corresponda. En este caso, las sumas liquidadas por conminaciones
no se imputarán a los daños y perjuicios respectivos y beneficiarán al
ejecutante.
La indemnización podrá pedirse directamente aunque no se
hubieran solicitado conminaciones.
    398.4 Si la obligación cuya ejecución se persigue consiste en otorgar
escritura pública y, en su caso, efectuar la tradición de una cosa, se
procederá conforme con lo dispuesto en el ordinal 1. Vencido el plazo, el
tribunal otorgará de oficio la escritura y, en su caso, efectuará la
tradición. Los gastos y daños serán satisfechos por el ejecutante, el
cual dispondrá de la vía de apremio para obtener el reembolso de lo que
abonare.
    398.5 Una vez despachada la ejecución conforme con lo dispuesto en
los ordinales precedentes, el ejecutado podrá oponerse de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 397.3. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 372, 378, 397, 399 y 541.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 398.
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