Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 86
Notificación ficta en la oficina.-
Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de
comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de
constancia alguna en los autos.
Si el día en que concurriere el interesado la actuación no se hallare
disponible, la oficina actuaria expedirá constancia, en formulario al
efecto, si aquél lo solicitare.
El procedimiento previsto en el inciso primero se aplicará también en
caso de domicilio constituido en los estrados.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:339 y 459.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 86.