APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO II
CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO

Artículo 88

   El permiso de prospección se otorgará previa verificación de las
siguientes condiciones:

a)   Que no incidan en el área otros derechos mineros vigentes o en
     trámite;
b)   Que no se encuentre el área sometida a reserva minera;
c)   Que se justifique el cumplimiento de los extremos determinados por el
     artículo 86 y los dispuestos por la reglamentación;
d)   Que se haya otorgado la autorización especial prevista por el
     artículo 64. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 64, 86, 93 y 100.
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