Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO II CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO
Artículo 88
El permiso de prospección se otorgará previa verificación de las
siguientes condiciones:
a) Que no incidan en el área otros derechos mineros vigentes o en
trámite;
b) Que no se encuentre el área sometida a reserva minera;
c) Que se justifique el cumplimiento de los extremos determinados por el
artículo 86 y los dispuestos por la reglamentación;
d) Que se haya otorgado la autorización especial prevista por el
artículo 64. (*)