LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 128
(Formalidades de la orden de prisión preventiva).- Si la persona
procesada se halla en libertad, para llevar a cabo su prisión, el Juez
deberá expedir un mandamiento destinado al funcionario policial que haya
de ejecutarlo.
El mandamiento debe contener, en cuanto sea aplicable, los datos
enunciados en el primer inciso del artículo 119, sin perjuicio
de los demás que el Juez considere necesario para su mejor cumplimiento.
La orden de prisión preventiva se cumplirá en la forma establecida en
el inciso final de la disposición últimamente citada. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:119, 304, 305 y 357 (vigencia).