APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO III - DE LA DETENCION Y ORDEN DE PRISION

Artículo 124

   (Incomunicación del detenido).- La incomunicación de la persona
detenida en las condiciones señaladas en el artículo 118, sólo podrá ser ordenada por el Juez, al que en todo caso se dará cuenta de la
aprehensión.
   Luego de tomar declaración de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
segundo del citado artículo, el Juez podrá disponer que se extienda la
incomunicación por otras veinticuatros horas, si ello conviene a la
instrucción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 118 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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