LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 126
(Requisito indispensable para el procesamiento).- En ningún caso podrá
decretarse el procesamiento sin previo interrogatorio del indagado o sin
que conste formalmente su negativa a declarar.
Dicho interrogatorio se practicará en presencia del Defensor si el
indagado lo solicitase, en cuyo caso deberá intimarse previamente su
designación bajo apercibimiento de tenérsele por designado al de oficio
que corresponda. A efectos de que el Defensor designado pueda prestar su
aceptación al cargo y comparecer, podrá suspenderse la audiencia por
veinticuatro horas.
El Ministerio Público y el Defensor podrán formular repreguntas y
solicitar las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la
fidelidad y exactitud de lo declarado. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:304, 305 y 357 (vigencia).