LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VIII - DEL PROCESO EN AUDIENCIA CAPITULO I - DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR DELITOS
Artículo 304
(De la instrucción preparatoria).- En el auto de procesamiento, dictado
con arreglo a lo previsto en los artículos 125 a 132, el Juez adoptará
las providencias urgentes y necesarias para la instrucción del proceso,
la que se tramitará con arreglo a lo establecido por los artículos 133 a 135 y disposiciones concordantes, en cuanto fueren aplicables. (*)