APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VIII - DEL PROCESO EN AUDIENCIA
CAPITULO I - DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR DELITOS

Artículo 304

  (De la instrucción preparatoria).- En el auto de procesamiento, dictado
con arreglo a lo previsto en los artículos 125 a 132, el Juez adoptará 
las providencias urgentes y necesarias para la instrucción del proceso,
la que se tramitará con arreglo a lo establecido por los artículos 133 a 135 y disposiciones concordantes, en cuanto fueren aplicables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 
134, 135, 305, 310 Derogada/o, 311 Derogada/o y 357 (vigencia).
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