APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO

Artículo 129

   (De la autoridad carcelaria).- El funcionario encargado del lugar en
que se recibe a una persona en calidad de presa, librará comunicación
escrita al Juez que ordenó la prisión, inmediatamente después del ingreso
de aquélla.
   El preso, desde el momento de su internación, queda a disposición del
Juez de la causa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 304, 305 y 357 (vigencia).
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