LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 129
(De la autoridad carcelaria).- El funcionario encargado del lugar en
que se recibe a una persona en calidad de presa, librará comunicación
escrita al Juez que ordenó la prisión, inmediatamente después del ingreso
de aquélla.
El preso, desde el momento de su internación, queda a disposición del
Juez de la causa. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:304, 305 y 357 (vigencia).