LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 130
(Del imputado en el extranjero).- Cuando la persona contra quien
procede una orden de prisión se halla en el extranjero, se solicitará la
extradición con arreglo a los Tratados y, en su defecto, a las
disposiciones del Código Penal y a los principios del Derecho
Internacional. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:304, 305 y 357 (vigencia).