LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 132
(Naturaleza del auto de procesamiento y de la orden de prisión;
apelación).- El auto de procesamiento no causa estado y es reformable de
oficio. Contra él puede interponerse recurso de apelación con sólo efecto
devolutivo.
Tiene el mismo carácter y es susceptible del mismo recurso, la orden de
prisión preventiva, cuando la ley expresamente faculta al Juez para
prescindir de ella. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:304, 305 y 357 (vigencia).