LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 134
(Intervención del Ministerio Público).- El Ministerio Público puede
participar en todos los actos de instrucción, solicitar las medidas y
formular las observaciones y reservas que estime del caso.
Podrá ser representado por el Fiscal o por un funcionario letrado de su
oficina, designado por él, de lo que se dejará constancia en autos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:304, 305 y 357 (vigencia).