APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO

Artículo 135

   (Principio de inmediación).- Los Jueces encargados de la instrucción
deben proceder directamente a la investigación de los hechos, salvo las
situaciones que, por razones especiales, exijan el diligenciamiento por
medios de despachos o exhortos, o la realización de las diligencias más
urgentes por parte de los Jueces de Paz, en los casos previstos en el
presente Código. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 304, 305 y 357 (vigencia).
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