LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 135
(Principio de inmediación).- Los Jueces encargados de la instrucción
deben proceder directamente a la investigación de los hechos, salvo las
situaciones que, por razones especiales, exijan el diligenciamiento por
medios de despachos o exhortos, o la realización de las diligencias más
urgentes por parte de los Jueces de Paz, en los casos previstos en el
presente Código. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:304, 305 y 357 (vigencia).