LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO I - DE LA ACUSACION Y DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 235
(Pedido de sobreseimiento).- Devuelto el expediente por el Fiscal, si
solicitare el sobreseimiento, de todos o algunos de los procesados, el
Juzgado lo decretará sin más trámite y mediante auto fundado
exclusivamente en dicha solicitud. El sobreseimiento cierra el proceso
definitiva e irrevocablemente con relación al procesado en cuyo favor se
requiere.
Asimismo el Ministerio Público podrá pedir el sobreseimiento en
cualquier estado del proceso en que conste alguno de los fundamentos
previstos por el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:236, 305 y 357 (vigencia).