LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO II - DE LA ACCION CIVIL
Artículo 29
(Prueba trasladada, recurso de revisión).- Las pruebas practicadas
válidamente en un proceso podrán trasladarse al otro y tendrán eficacia
similar a la que tendrían de haber sido diligenciadas en este último
proceso, siempre que en el primitivo se hubieren practicado a petición de
la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.
Podrá interponerse igualmente en uno de ellos y en mérito a las
resultancias del otro, el recurso de revisión, civil o penal, según el
caso, que pudiere corresponder. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.162 de 18/12/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:357 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 29.