LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VII - DE LOS INCIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 292
(Principio de la tramitación incidental).- Todos los incidentes que se
susciten en el proceso, si no tienen en la ley un procedimiento propio,
deberán tramitarse en la forma prevista por las disposiciones de este
Título. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 307 y 357 (vigencia).