APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VIII - DEL PROCESO EN AUDIENCIA
CAPITULO I - DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR DELITOS

Artículo 307

   (De los incidentes y del efecto diferido de la apelación).- Con
excepción del excarcelatorio, el Juez podrá desestimar de plano y
verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes, las que
podrán apelar la decisión correspondiente, con efecto diferido. Este
consistirá en la reserva del trámite hasta la eventual apelación de la
sentencia definitiva, en cuyo caso ambos recursos se sustanciarán y
resolverán conjuntamente.
   Los incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la
audiencia, salvo que el Juez resolviere irrecurriblemente tramitarlos
separadamente, con arreglo a lo previsto por los artículos 292 y
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300 
y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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