LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL CAPITULO I - DE LA LIMITACION FUNCIONAL
Artículo 316
(Vigilancia de la ejecución).- Son cometidos de los Jueces, en la
ejecución:
1º Vigilar los expedientes respectivos, hasta el término de la sujeción
del penado;
2º Concurrir por lo menos una vez al año al establecimiento donde aquél
se halla recluido, a los efectos establecidos en el artículo anterior,
previa visita de los respectivos expedientes, de todo lo cual se
dejará constancia.
Sin perjuicio de lo que antecede, podrán realizar inspecciones, toda
vez que lo consideren oportuno. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:315, 317 y 357 (vigencia).