APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL
CAPITULO I - DE LA LIMITACION FUNCIONAL

Artículo 316

   (Vigilancia de la ejecución).- Son cometidos de los Jueces, en la
ejecución:

1º Vigilar los expedientes respectivos, hasta el término de la sujeción
   del penado;
2º Concurrir por lo menos una vez al año al establecimiento donde aquél
   se halla recluido, a los efectos establecidos en el artículo anterior,
   previa visita de los respectivos expedientes, de todo lo cual se
   dejará constancia.

   Sin perjuicio de lo que antecede, podrán realizar inspecciones, toda
vez que lo consideren oportuno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 315, 317 y 357 (vigencia).
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