LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - DE LAS PARTES CAPITULO I - DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 68
Al Ministerio Público corresponde promover las acciones fundadas en los
delitos y faltas.
De acuerdo con el estado de la causa, el Ministerio Público deducirá
acusación o, en los casos del artículo 236, solicitará el sobreseimiento.
(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:236 y 357 (vigencia).